MENSAJERIA EXPRESA
Productos no transportados a través del servicio de Mensajería Expresa:
- Estupefacientes, opio, marihuana, cocaína, heroína o cualquier otro tipo de narcóticos o alucinógenos.
- Armas, municiones y elementos bélicos de toda especie incluidos los juguetes.
- Dinero en efectivo, títulos valores, papel moneda, joyas y metales preciosos en barra o en polvo.
- Títulos valores negociables de cualquier naturaleza, cheques en blanco, cheques viajeros.
- Objetos constitutivos del patrimonio histórico o cultural de Colombia, antigüedades, objetos artísticos y obras de arte.
- Máquinas para acuñar monedas.
- Mercancía Peligrosa, material radioactivo, explosivos, contaminantes, inflamables, combustibles.
- Líquidos y sólidos corrosivos, inflamables, pinturas, venenos, materias grasas y polvo colorante.
- Todo tipo de extintores.
- Desechos orgánicos y hospitalarios.
- Animales vivos o muertos sin disecar.
- En general todos los artículos contemplados en el Artículo 19 de la Ley 19 de 1978 del Acuerdo de la Unión Postal Universal.
- No está permitida la importación teléfonos móviles inteligentes o teléfonos móviles celulares, o sus partes, bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes. (Decreto 2025 del 16 de octubre de 2015)